Reglamento de Elecciones de las autoridades de FEPREMI
Capítulo I. El Órgano de Dirección. La Comisión Auxiliar del Órgano de fiscalización. La Comisión Electoral
Artículo 1º.- El Órgano de Dirección.-
El Órgano de Dirección estará integrado por cinco miembros elegidos por las instituciones asociadas a FEPREMI: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales
En todos los casos se elegirá conjuntamente con los titulares, igual número de suplentes.
Los suplentes de los titulares serán respectivos.
Los miembros del Consejo Directivo durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente elegidos por hasta un período sucesivo, debiendo dejar un período de un trienio para volver a ser integrante del Órgano de Dirección.
A los efectos del cómputo de los dos períodos de tres años a que refiere el artículo 33º de los Estatutos, para ocupar consecutivamente cargos en el Órgano de Dirección, se entenderá que un suplente ha ocupado un cargo: a) cuando haya sido convocado y cumplido tareas en sustitución del titular por una ausencia mayor de sesenta días corridos o ciento veinte días en un año, contados los períodos anuales desde la toma de posesión por parte las autoridades proclamadas por la Comisión Electoral, o b) por cese del titular, cualquiera
que fuere la causal.
Artículo 2º.- La Comisión Auxiliar del Órgano de fiscalización.
La Comisión Auxiliar del Órgano de Fiscalización es un órgano estatutario cuya institucionalización depende de la decisión adoptada por mayoría simple de socios presentes en Reunión Extraordinaria, (art. 32º de los Estatutos de FEPREMI).
Artículo 3º.- La Comisión Auxiliar estará integrada por tres miembros personas físicas vinculadas respectivamente con tres entidades socias.
La Comisión Auxiliar durará un período máximo de tres años y cesará en sus funciones con la toma de posesión de los cargos de los integrantes de la Comisión Auxiliar que surjan de la elección.
Artículo 4º.- Comisión Electoral.
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros elegidos por el Órgano de Fiscalización en reunión ordinaria del ejercicio anual previo al acto eleccionario y estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal y sus respectivos suplentes.-
Los cargos en la Comisión Electoral deberán ser ocupados por personas que sean socios de las instituciones que integran FEPREMI y deberán contar además con la conformidad institucional para ello. En caso de perder la condición de socio, cualquiera fuere la causal, cesarán automáticamente en el cargo que ocupen en FEPREMI.
Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán integrar listas o ser postulados a ningún cargo electivo sometido a su organización y fiscalización.
Artículo 5º
La Comisión Electoral tendrá por funciones la organización y fiscalización del acto eleccionario y la proclamación de los integrantes del Órgano de Dirección, de la Comisión Auxiliar, en su caso, y de la Comisión Electoral.
Para funcionar se requerirá la presencia de todos sus miembros.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
De acuerdo con las atribuciones estatutarias le compete:
- A) Fijar la fecha lugar y hora del acto eleccionario.
- B) Fijar el lugar, la fecha y la hora hasta la que se pueden presentar las listas.
- C) Organizar el acto eleccionario y reglamentar todos los detalles del mismo.
- D) Fiscalizar la elección.
- E) Rechazar los votos que a su juicio no se hayan emitido en forma regular.
- F) Efectuar el escrutinio. A tal fin podrá solicitar los servicios de un escribano público.
- G) Proclamar a las autoridades elegidas, las que una vez notificadas tomarán posesión de los cargos el primer jueves del mes de marzo siguiente al de la Asamblea que los eligió.
Artículo 6º.- Cuerpo Electoral.
El Cuerpo Electoral se integra con todos los socios de FEPREMI, que actuarán a través de sus representantes, debidamente acreditados.
La función del Cuerpo Electoral es elegir a los miembros del Órgano de Dirección, de la Comisión Auxiliar, en su caso, y de la Comisión Electoral.
Capítulo II.- Elegibilidad y cumplimiento de las funciones.
Artículo 7º.-
Para ser candidato a un cargo de miembro del Órgano de Dirección, de la Comisión Auxiliar y de la Comisión Electoral se requerirá tener la conformidad institucional.
Los integrantes de todos los órganos continuarán en funciones mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. Cesarán en su cargo, si perdieran la condición de socios en su IAMC, cualquiera sea la causal.
Las listas para los cargos titulares del Órgano de Dirección deben tener candidatos que representen a instituciones socias pertenecientes a las cuatro regionales en las que se divide territorialmente la corporación, a excepción del cargo para Presidente. El suplente respectivo de cada candidato, a excepción del cargo de Presidente, deberá pertenecer a la misma regional que la del titular.
FEPREMI se divide territorialmente en cuatro regionales:
Regional Norte: departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó.
Regional Litoral Oeste: departamentos de Río Negro, Soriano y Colonia.
Regional Sur: departamentos de Durazno, Florida, Flores, Canelones y San José
Regional Este: departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Rocha y Maldonado.
Capítulo III.- El acto eleccionario.
Artículo 8º.- Regirán en las elecciones las siguientes normas:
- A) El voto en Reunión de Socios para el Órgano de Dirección será secreto y obligatorio, debiendo previamente haber acreditado el asambleísta la representación de la IAMC que inviste.
- B) Las listas se deberán presentar ante la Comisión Electoral de FEPREMI hasta quince días antes de la elección y deberán llevar las firmas de los candidatos titulares y suplentes y ser acompañadas de los justificativos de que los mismos reúnen los requisitos estatutarios para ejercer el cargo, en caso de ser electos. A tal efecto no se computan los domingos ni los feriados no laborables.
- C) Cada institución tendrá un voto.
La elección de los cargos de integrantes de miembros de la Comisión Auxiliar, en su caso, y de la Comisión Electoral se harán en Asamblea, siendo el voto no secreto y obligatorio.
No se utilizará el sistema de listas.
Los miembros serán propuestos en la propia Asamblea, debiendo controlar la Comisión Electoral la conformidad del postulado, y la conformidad institucional, ambas por escrito.
Artículo 9º.-
El órgano de Dirección facilitará a la Comisión Electoral todos los medios para la realización del acto electoral.
Artículo 10º.-
Habrá una hoja de votación para el Órgano de Dirección.
Artículo 11º.-
Las hojas de votación para elegir los cargos para el Órgano de Dirección se distinguirán por un lema y por un número.
Artículo 12º.-
La presentación de lista para todos los cargos del Órgano de Dirección deberá llevar la firma de los candidatos titulares y suplentes, su número de cédula de identidad y domicilio.
Se deberá acreditar por escrito la conformidad de la institución firmada por sus representantes estatutarios.
No se aceptarán listas que lleguen por vía electrónica ni por facsímil.
Serán validadas aquellas listas que lleguen en documentos que contengan firmas originales y otras fotocopiadas, siempre que la suma de los documentos recibidos tengan la totalidad de las firmas originales de la lista antes del vencimiento del plazo.
Quienes hayan registrado las hojas de votación podrán designar delegados para fiscalizar todos los actos y procedimientos relacionados con la elección.
Capítulo IV. El acto de sufragio. –
Artículo 13º.-
La Comisión Electoral comprobará por medio de la documentación extendida por la institución socia que el asambleísta se encuentra en condiciones de sufragar.
A continuación la Comisión Electoral le indicará el sobre de votación a fin de que sea tomado por el elector.
Habrá un cuarto, recinto o espacio debidamente acondicionado que garantice el secreto del voto.
Capítulo V.- El escrutinio final y proclamación de la lista ganadora.
Artículo 14º.-
Finalizado el acto de elección, con la presencia de los delegados que desearen controlar el acto, efectuará el recuento de los sobres y votos emitidos, lo que constituirá el escrutinio. La presencia de cualquier objeto extraño dentro del sobre de votación o el marcado de la lista será causa de anulación del contenido del sobre.
Todo lo actuado en el escrutinio deberá extenderse en acta, pudiendo la Comisión Electoral requerir la intervención de un Escribano Público.
Artículo 15º.- La Comisión Electoral proclamará la lista ganadora.
Se establece el siguiente régimen de representación de los socios y la distribución de los cargos del Órgano de Dirección de FEPREMI se realizará de la siguiente manera:
- El número de votos será el del número de socios.
- Dicha suma se dividirá entre dos y se le sumará un voto. Si la cantidad de votos totales fuere impar la cifra se redondeará al número entero inferior y se le agregará un voto.
- A la lista que obtenga la mayor cantidad de votos le corresponderá la Presidencia del Órgano de Dirección, la Secretaría y la Tesorería.
- Para la distribución de los dos restantes cargos se procederá a restar de los votos totales obtenidos por la lista más votada, la mitad más uno de los votos totales. Si la lista ganadora obtuviera menos votos de la mitad más uno de los votos totales, no tendrá derecho a ningún otro cargo en el Órgano de Dirección.
- A continuación se distribuirá el cuarto cargo de entre las listas que tengan saldo de votos luego de efectuada la resta mencionada en el primer inciso del numeral anterior, correspondiéndole el cargo a la que tenga el resto mayor.
- A la lista que obtenga el cuarto cargo se le restará de los votos totales obtenidos la cantidad de votos que surja de dividir el total de votos entre cinco.
- El quinto cargo corresponderá a la lista que, luego de efectuada las restas de votos de los primeros cuatro cargos, tenga mayor saldo de votos.
- Si se presentase una sola lista, a ésta le corresponderán los cinco cargos en el Órgano de Dirección, independientemente de la cantidad de votos válidos emitidos.
Disposiciones Transitorias.
I) La primera elección de autoridades con posterioridad a la aprobación del estatuto será realizada antes del 31 de mayo de 2017, no computándose el período transicional para la limitación prevista en el artículo 35º del Estatuto.
II) La primera Comisión Electoral que organizará el primer acto eleccionario de la Corporación estará integrada por los doctores Baltasar Aguilar, Roberto Da Rosa y Javier Rodríguez.