Jornada Taller: “La Gestión de las Iamc de FEPREMI Centrada en el Afiliado”.
16 septiembre, 2018
CARATULA CITACIONES
Citación a Reunión Ordinaria – día 13 de diciembre 2018 en el local de COCEMI
5 diciembre, 2018
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Sobre la libertad de elección y el derecho al cambio de prestador

A los usuarios del interior, a los funcionarios médicos y no médicos de las instituciones de FEPREMI.

SOBRE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN Y EL DERECHO AL CAMBIO DE PRESTADOR

Con motivo del dictado del decreto del Poder Ejecutivo 382/018, de 16 de noviembre de 2018, que suspendió el período de movilidad regulada previsto para febrero de 2019, la Federación de Prestadores Médicos del Interior expresa su sorpresa por la intempestiva medida que significa además el incumplimiento de todos los compromisos asumidos por parte de las autoridades del MSP con las Instituciones de Asistencia Médica para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3/011, de 5 de enero de 2011 y la apertura del período de cambio de prestador en febrero de 2019.

Manifiesta que además de haberse cercenado los derechos de los usuarios, que debiera garantizar el Estado, la medida provoca un grave perjuicio para las IAMC del interior que tienen en dicho mes del año la única oportunidad de realizar afiliados por la liberación de los usuarios de oficio de ASSE y que éstos ejerzan libremente el derecho de opción que, -como principio-, establece la Ley 18.211 (Creación del SNIS) eligiendo al Prestador que legítimamente considere
que es aquel que satisface las necesidades de salud propias y las de su familia.

Que llama poderosamente la atención que se argumente que todavía existen situaciones de intermediación lucrativa, cuando no se ha presentado a nivel de

JUNASA informe de caso alguno que justifique tan desproporcionada medida.
Urge que el BPS y el MSP informen a la población y a todas las partes afectadas por el Decreto 382/018 los casos de intermediación lucrativa detectados, las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades controladoras competentes, y las resoluciones recaídas en cada caso, así como las denuncias penales presentadas.

Vale la pena recordar que la estafa detectada en el año 2016 en perjuicio de la DGI, el BPS y el FONASA ocurrió fuera del período de movilidad regulada y
que ella involucró a personas vinculadas con sólo un par de las 43 instituciones Prestadoras.

Las veintidós instituciones prestadoras del interior que integran FEPREMI nunca han sido imputadas de actividad irregular alguna; por el contrario,
presentaron una larga serie de denuncias a la JUNASA por intermediación lucrativa en su perjuicio y nunca obtuvieron respuestas del órgano legalmente
competente para fiscalizar el buen funcionamiento del Seguro Nacional de Salud.

FEPREMI considera que el avanzado sistema de identificación de personas mediante huella digital habrá de ser una herramienta muy efectiva para evitar
las estafas, pero no advierten cómo podrá ser una solución para evitar prácticas de intermediación lucrativa.
Informa asimismo a la población que, cumpliendo con un compromiso asumido en el mes de marzo de 2017, FEPREMI e instituciones de Montevideo
presentaron al MSP y al BPS una larga lista de medidas * para luchar contra la intermediación lucrativa y que fueron desestimadas por las autoridades.

FEPREMI ha propuesto dentro de las medidas a adoptarse para el futuro del SNIS, ante la presencia del Ministro de Salud Pública y otras altas autoridades,
en el pasado mes de octubre, que se deje en libertad al usuario para que en cualquier tiempo solicite el cambio de Prestador, con la única restricción, -para
no desestabilizar el sistema-, que los efectos de dicho cambio se produjeran tres meses después de solicitado; mientras tanto, el usuario mantiene sus
derechos en la institución de origen. Tal propuesta está basada en que se ha considerado que la principal forma de cortar el financiamiento de la “compra de
afiliados” es que el infractor pierda la certeza de que el usuario va a permanecer en la institución por tres años y consiguientemente que habrá de
percibir durante ese período las cuotas salud.

Asimismo, FEPREMI ha solicitado al MSP que se ponga fin al injustificado régimen de afiliaciones de oficio a ASSE en forma exclusiva, dispuesto por
decreto, proponiendo medidas de justa distribución entre las Instituciones de Asistencia Médica para quienes omiten hacer la opción en tiempo para que
luego, y sin plazos, puedan ejercer el derecho de libre elección.

Como en otros temas, no hubo mas respuesta que el compromiso de que en el mes de febrero de 2019 se abriría el período de movilidad regulada.

FEPREMI espera en beneficio de los usuarios y de las instituciones que apuestan a la calidad de asistencia, que las autoridades nacionales
reconsideren la medida adoptada y que, si no es en febrero, en un término que no debería ir más allá de abril de 2019, se libere a los usuarios para que
puedan cambiar de institución cuando entiendan que hay otra entidad sanitaria que le puede dar mejores servicios asistenciales, en un régimen de sana y libre
competencia.

Para ello hay medidas propuestas suficientemente idóneas para controlar más eficientemente los cambios entre instituciones en forma regular y que no
requieren actos legislativos.

En este estado de situación, restablecer la confianza entre las autoridades y las instituciones de FEPREMI es un imperativo para el normal funcionamiento del
sistema.

23 de noviembre de 2018

 

Documentos:

EL SNIS. UNA MIRADA HACIA EL FUTURO

Propuesta para la mejora de los procedimientos de afiliación al Seguro Nacional de Salud. 2 de agosto de 2017.